___Modelo Reglamento – Uso de Piscina

Piscina en construcción

Piscina en construcción

Modelo propuesto para la elaboración, en forma participativa, de un reglamento para el uso de la Piscina.

Primero: Quiénes podrán hacer uso de la Piscina y sus instalaciones, la Cafetería y las áreas sociales que sirven a la misma:

Sólo podrán hacer uso de la Piscina, sus instalaciones, la Cafetería, las áreas sociales que la sirven y demás anexidades que le son propias, en los días y en los horarios que se establezcan por la Junta Directiva:

1.1. Los Miembros Principales, los Miembros Asociados, los Miembros Afiliados y los Miembros Temporales.

1.2. También podrán hacer uso de tales instalaciones: los hijos, nietos, hermanos, sobrinos y ahijados de los Miembros Principales invitados por estos, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos y disposiciones de la Junta Directiva.

1.3. Los invitados de conformidad con los Reglamentos que regulan la materia.

Parágrafo Primero: Queda prohibido a los menores de seis (6) años de edad, el acceso a la Piscina, sus instalaciones y anexidades, sin estar debidamente acompañados de sus representantes.

Parágrafo Segundo: La Junta Directiva podrá establecer Tarifas de Acceso para los invitados a los cuales se refieren los numerales 1.2. y 1.3. de esta Cláusula, durante los días sábado, domingo y feriados.

Segundo: Condiciones para utilizar la Piscina y sus instalaciones:

2.1. Hacer buen uso de las duchas e instalaciones sanitarias y demás servicios con los cuales están dotados los vestuarios de damas y caballeros.

2.2. Ducharse antes de entrar a la Piscina.

2.3. Usar traje de baño convencional

2.4. Se establece expresamente que los usuarios de la Piscina no podrán trasladarse en traje de baño fuera del ámbito que la sirve, y en todo caso, solamente hasta los vestuarios de damas y caballeros ubicados en las edificaciones para vestuarios y otros servicios. Se establece además que en ningún caso podrán trasladarse en traje de baño a la Cafetería del Hoyo 19.

2.5. El personal dependiente de los Miembros, de sus familiares o de sus invitados que ingresen al Club, deberán asistir debidamente uniformados y no podrán utilizar la Piscina.

a. El trampolín de un (1) metro y el tobogán, serán de uso exclusivo de niños mayores de cuatro (4) años. El trampolín de tres (3) metros, de niños mayores de seis (6) años. Los trampolines sólo deben ser utilizados por una sola persona a la vez.

2.6. Los padres o representantes deberán mantener permanente vigilancia sobre sus hijos e invitados. El personal de la Piscina (salvavidas) sólo ejerce labores de prevención.

2.7. Utilice con precaución los llamados “flotadores”. Recuerde que absolutamente ninguno está garantizado.

2.8. El HORARIO de la Piscina es de 7:00 am. a 6:45 pm. En ningún caso se podrá hacer uso de las instalaciones fuera del horario indicado.

2.9. Las carrileras se usan exclusivamente para la división de las áreas de la Piscina.

2.10. El Club no se hace responsable por objetos dejados en las mesas, en las sillas y cualquier otra área de la Piscina.

Tercero: No está permitido:

3.1. El consumo de golosinas, bebidas y alimentos mientras se está en la Piscina.

3.2. El uso de bicicletas, pelotas, patines, patinetas, carros, etc., en el área de la Piscina y la Cafetería.

3.3. Correr en los alrededores de la Piscina.

3.4. Traer bebidas y alimentos en cavas, cestas merenderas y termos.

3.5. Música de ningún tipo.

3.6. La introducción de animales de cualquier clase o especie.

3.7. El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho (18) años de edad.

3.8. Los juegos dentro de la Piscina, salvo aquellos autorizados por el Club y previo acuerdo con el profesor de natación y/ o los salvavidas.

3.9. Las sillas de extensión son de uso individual y no está permitido caminar sobre ellas ni desplazarlas de la orilla de la Piscina hacia los jardines u otros espacios vecinos.

3.10. Desplazar de los Paraguas o Toldos, las sillas ubicadas bajo los mismos.

Cuarto: Requisitos para celebrar piscinadas:

Las personas a las cuales se refieren los numerales 1.1 y 1.2 de la Cláusula Primera siempre a través de solicitud que deberá formular los Miembros Principales podrán celebrar reuniones (piscinadas), con ajustes a las siguientes disposiciones:

4.1. Sólo se autorizará una (1) piscinada por día, entre los días martes y jueves ambos inclusive, en el horario comprendido entre las 12:00 m y las 6:00 pm.

4.2. Las reservaciones deberán realizarse a través de la Unidad de Coordinación de Eventos de la Gerencia de Servicios, por lo menos con diez (10) días continuos de anticipación a la fecha del evento. En la oportunidad en la cual se realice la reservación los interesados deberán pagar la cantidad fijada a esos fines por la Junta Directiva, más el IVA.

4.3. El número de invitados no deberá exceder de cuarenta (40) niños por piscinada.

4.4. No se permitirá traer manteles, centros de mesa, globos, confites, toldos, payasos y otros.

4.5. El Miembro y sus familiares, deberán contratar sin excepción con el Concesionario, de la Cafetería Bar Restaurant de la Piscina previo presupuesto, lo relativo a comida, pasapalos y bebidas gaseosas, permitiéndose el descorche en lo que respecta a bebidas alcohólicas. Los postres podrán ser provistos por los interesados.

Parágrafo Único: No se permitirá a los Miembros que no hubiesen cumplido con los requisitos precedentes establecidos para la celebración de piscinadas, promover y realizar eventos similares a través de invitaciones hechas conjuntamente con otros Miembros, hasta reunir el número de invitados permitidos para celebrar una piscinada. A estos efectos, se advierte que el Concesionario tiene terminantemente prohibido darles facilidades y prestarles los servicios para este tipo de reuniones.

1.1. Se considerará falta grave de acuerdo con los Estatutos, el incumplimiento por los Miembros y los Concesionarios de las previsiones a las cuales se refiere este Parágrafo.

Quinto: Oportunidades en las cuales podrán ser utilizadas las áreas sociales de la Piscina para festejos y otras reuniones:

Las personas a las cuales se refieren los numerales 1.1. y 1.2.. de la Cláusula Primero, siempre a través de solicitud que deberán formular los Miembros Principales, podrán celebrar eventos que les interesen en los días y en los horarios que se establezcan por la Junta Directiva.

LAGUNITA COUNTRY CLUB Apto. 89994, El Hatillo, Caracas 1083-A

EL HATILLO Telfs.: 906-1000 (Master) – Fax 906.10.16

Correo Electrónico rrpp@lagunitacc.com

5.1. Las personas a las cuales se refieren el numeral 1.2., deberán acreditar a través de la documentación pertinente, su vinculación familiar o de ahijados con el Miembro, a través del cual se tramite la solicitud para el uso del área de la Piscina.

Sexto: Requisitos para formalizar la reservación de las áreas sociales de la Piscina para festejos y otras reuniones:

6.1. Las solicitudes y las reservaciones deben presentarse sin excepción, ante la Unidad de Coordinación de Eventos de la Gerencia de Servicios, personalmente por el Miembro Principal interesado y por escrito.

6.1.1 No se aceptarán y por tanto carecerán de toda validez las reservaciones hechas ante oficinas de la Administración Central del Club distintas de la Unidad de Coordinación de Eventos de la Gerencia de Servicios y/o a través del Concesionario, y en contravención a los requisitos establecidos en la cláusula Quinta de este Reglamento.

6.2. En la oportunidad en la cual se haga la reservación, como requisito indispensable para la validez de la misma, el interesado deberá abonar el 50% del monto de la tarifa establecida por la Junta Directiva, para reservar el uso de las áreas sociales de la Piscina.

6.2.1 Si el Miembro Principal que hubiere hecho la reservación desistiere de la misma, el monto abonado conforme a lo expuesto quedará sin excepción en beneficio del Club.

6.2.2 El cincuenta por ciento (50%) restante de la tarifa establecida deberá ser abonado por el Miembro solicitante, antes de los treinta (30) días continuos anteriores a la fecha fijada para la celebración del evento objeto de la reservación.

6.2.2.1. Si el pago al cual se refiere este numeral no se efectuare antes del vencimiento del plazo indicado, se entenderá que el Miembro solicitante desiste de la reservación y en esa circunstancia el Club, además de hacer suyo el abono inicial del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa, podrá disponer libremente de las áreas sociales de la Piscina, para la celebración de cualquier otro evento.

6.2.2.2. Si el Miembro Principal solicitante desistiere de la celebración del evento, dentro de los treinta días continuos antes de la fecha fijada para la celebración del mismo, el cien por ciento (100%) de los abonos recibidos en orden a lo expuesto, quedarán en beneficio del Club y este desde ese momento podrá disponer libremente de las áreas sociales de la Piscina para la celebración de cualquier otro evento.

3.1. El Miembro Principal solicitante asumirá además el pago de los servicios colaterales, conforme a la tarifa aprobada por la Junta Directiva, vigente para la fecha en la cual vaya a celebrar el evento. Esos servicios colaterales comprenden entre otros los gastos de vigilancia, mantenimiento, supervisión, servicios sanitarios y limpieza en general, este pago deberá efectuarse sin excepción y como requisito para la validez de la solicitud de reservación dentro de los tres (03) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la realización del evento.

Séptimo: Condiciones para utilizar las áreas sociales de la Piscina para festejos y otras reuniones:

LAGUNITA COUNTRY CLUB Apto. 89994, El Hatillo, Caracas 1083-A

EL HATILLO Telfs.: 906-1000 (Master) – Fax 906.10.16

Correo Electrónico rrpp@lagunitacc.com

7.1. Solo se podrán realizar eventos de carácter familiar, vinculados directamente con el Miembro solicitante. En ningún caso ni por ningún motivo, estas celebraciones o reuniones podrán ser realizadas, por o para Empresas o Corporaciones y/ o sus trabajadores, vinculados o no, con los Miembros, salvo expresa autorización de la Junta Directiva.

7.2. El Miembro Principal solicitante será responsable del evento y su conducción dentro de los límites de este Reglamento y cualquier otra disposición que se dicte al respecto. En particular cuidará que los invitados permanezcan en el área reservada, no siendo permitido bajo ningún concepto utilizar o extender la celebración del evento a otras dependencias del Club.

7.3. El área donde podrá desarrollarse el evento autorizado, la cual incluirá el espacio que ocupa habitualmente el Bar Restaurant Cafetería, debe corresponderse además sin excepción, con la indicada en el croquis anexo. La capacidad de utilización máxima de esta área se estima en 400 personas y por tanto, el número de invitados no deberá exceder en ningún caso tal limite de capacidad.

7.3.1 Las personas asistentes al festejo tendrán acceso a las áreas autorizadas para la celebración del mismo conforme a las previsiones de esta cláusula, bien a través de la Plaza Colonial y desde ella por las escaleras que comunican con el área de la Piscina, o bien a través del acceso que desde el estacionamiento comunica con el área de la Piscina.

7.3.2 En el caso de matrimonios se permitirá únicamente, por vía de excepción, el acceso del vehículo que transporte a los novios al área del festejo a través de la calle de servicio que pasa frente a las edificaciones del Tenis y empalma con la vía que discurre por el costado este de la Cancha de Tenis # 6 y atraviesa parte de los jardines de la Piscina.

7.3.3 El Miembro solicitante de estos servicios podrá además, para la fecha del evento, contratar el uso de carritos de Golf para trasladar, a través de la vía a la cual se refiere el numeral precedente, exclusivamente a las personas que por razones de edad o de alguna limitación física, lo requieran.

7.4. Durante la celebración de reuniones u otros festejos, el Miembro y sus familiares deberán controlar la intervención de orquestas, cantantes y otras distracciones contratadas de forma que no excedan en su intervención el ámbito del área reservada, ya sea por el volumen de los altavoces o fondo musical y/ o por su decoración que no podrá colocarse en ningún caso fuera de la misma.

7.4.1 Sin excepción, en el área que ocupa el Bar Restaurant y la Cafetería, no se podrán colocar elementos decorativos de ninguna naturaleza que cuelguen de techos, columnas y cualquier otro espacio, ni el uso de cotillón que contenga papelillos y serpentinas. La decoración dentro de esta área se limitará sólo a plantas, centros de mesa y adornos florales. Las mesas y sillas que habitualmente sirven ese espacio, no podrán ser utilizadas en los festejos, para los cuales deberá contratarse en cada caso el mobiliario necesario.

7.4.2 Sin excepción, los toldos protectores sólo podrán instalarse dentro del área autorizada para realizar el evento, de acuerdo al croquis anexo suscrito por el Miembro Principal solicitante.

7.4.3 Bajo ningún concepto podrá utilizarse el espacio de la Piscina, propiamente dicho, para colocar en el ningún tipo de decoración, ni tampoco cubrir parte de su espacio para pistas de baile ni ningún otro motivo.

7.4.4 Para los festejos deberán colocarse puntos demarcatorios alrededor de la Piscina, para evitar que los asistentes al evento puedan caer en ella.

LAGUNITA COUNTRY CLUB Apto. 89994, El Hatillo, Caracas 1083-A

EL HATILLO Telfs.: 906-1000 (Master) – Fax 906.10.16

Correo Electrónico rrpp@lagunitacc.com

7.5. No se permitirá música, incluyendo las pruebas de sonido, sino después de las 7:00 p.m. y hasta las 2:00 a.m., hora en la cual deberá cesar, sin excepción. Esta determinación atiende a lo acordado con ASOPAR y a las previsiones de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

7.6. El Miembro solicitante asume la responsabilidad de todo daño que sufran durante la celebración del evento, las instalaciones, equipos, enseres y personas presentes.

7.7. El Miembro solicitante debe cumplir y hacer cumplir la normativa contenida en este Reglamento a sus familiares e invitados y asume personalmente la responsabilidad por cualquier infracción cometidas por dichas personas.

7.8. De conformidad con el artículo 92º de la “Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente” (LOPNA) no se permite el suministro e ingestión de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años, en ningún sector del Club y a ninguna hora.

7.9. Sólo se les permitirá sin excepción contratar los servicios que requiera para la celebración del evento a través del Concesionario que expresamente le indique la Unidad de Coordinación de Eventos de la Gerencia de Servicios.

7.10. Si fuere contratada la decoración del área reservada para el festejo, bien a los Concesionarios autorizados y/ o a empresas especializadas en el ramo, deberá advertírseles que para proceder a efectuar tales trabajos, es obligatorio atender las indicaciones que la Unidad de Mantenimiento y Conservación les haga en relación al cuidado y conservación de las instalaciones y en general de todos los sitios que ocupen, y la obligación en que están de responder por los daños que se produzcan en las pinturas, equipos y enseres que sean afectados por tales actividades.

7.10.1 La decoración deberá ser montada a partir de la 1:00 p.m. y Sin excepción, el Miembro contratante del festejo, queda comprometido a exigir sin reservas de la empresa Concesionaria y de cualquier otra empresa especializada en el ramo que contrate para decoración, así como la Orquesta, que deberán retirar los toldos, mobiliario y equipos utilizados en el festejo antes de las 7:00 am., hora en la cual la Piscina y sus instalaciones comenzarán a prestar sus servicios regulares a los Miembros, sus familiares e invitados.

Octavo: Cualquier incumplimiento de las disposiciones y normas contenidas en este Reglamento, se considerará falta grave sujeta a las sanciones previstas en el artículo 33º de los Estatutos Sociales del Club y dará lugar a la suspensión del evento por parte del Gerente de Servicios del Club.