___Reglamento Electoral JPP
TITULO I: GENERALIDADES
OBJETIVO
Brindar las directivas para el proceso de elección de la Junta Provisional de Propietarios – JPP.
BASE LEGAL
1. LEY Nº 27157: Regularización de Edificaciones, del Procedimiento Para La Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. – Título III, Capítulo IV.
2. TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 10-93-JUS: Artículos 74 y 75
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El presente reglamento se aplica para la elección de la Junta Provisional de Propietarios y la Junta de Propietarios del Edificio Sergio Bernales II.
TITULO II: DE LA JUNTA PROVISIONAL DE PROPIETARIOS
Artículo 1.
La Junta Provisional de Propietarios está compuesta por tres propietarios, de distintos departamentos, del Edificio Sergio Bernales II
Artículo 2.
Los miembros de la Junta Provisional de Propietarios – JPP, ostentarán los siguientes cargos:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Vocal
Artículo 3.
La JPP tendrá entre sus atribuciones:
- Representar a los propietarios ante quienes prestan servicios al Edificio
- La recaudación de fondos especiales que no realice la empresa administradora, y el control de los fondos que realice la empresa administradora.
- Administrar el cumplimiento de las labores del personal directamente a cargo del edificio.
- Hacer efectivo el pago de los servicios al personal directamente a cargo del edificio.
- Llevar un control de los bienes comunes del edificio.
- Administrar el uso de la azotea, y áreas comunes.
- Convocar a reuniones de coordinación.
- Llevar un registro de los acuerdos y difundirlos a todos los propietarios
TITULO III: DE LAS ELECCIONES
Artículo 4.
La JPP es elegida por mayoría simple, mediante votación, para un período transitorio el cual termina con la elección de la Junta de Propietarios.
Artículo 5.
Se conformará un Comité Electoral compuesto por dos propietarios para la la elección de la Junta de Propietarios de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV, artículo 47 de la Ley N° 27157.
Artículo 6.
Los propietarios que no asistan a las reuniones convocadas por la junta provisional de propietarios dan por aprobado los acuerdos tomados en
LEY Nº 27157: Regularización de Edificaciones, del Procedimiento Para La Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. – Título III, Capítulo IV.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
Artículo 47.- De la constitución
47.1. La Junta de Propietarios está constituida por todos los propietarios de las secciones y tendrá la representación conjunta de éstos.
47.2. La renuncia de uno o más propietarios no impedirá la constitución de la Junta, pero la admisión a su seno siempre estará expedita.
Artículo 48.- Del Presidente de la Junta de Propietarios
48.1. El Presidente de la Junta de Propietarios goza de las facultades generales y especiales de representación señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.
48.2. Para ejercer la representación procesal antes referida se requiere copia certificada por Notario del Acta de Sesión de Junta de Propietarios donde conste dicho nombramiento y que esté debidamente inscrita.
Artículo 49.- De los propietarios hábiles
49.1. Se entenderá por propietario hábil al que esté en condición de ejercer su derecho a voto en las sesiones de las Juntas de Propietarios por haber cumplido con el pago de todas las cuotas establecidas por la Junta de Propietarios.
49.2. La Directiva de la Junta de Propietarios declara la inhabilitación de los propietarios que hayan incumplido con pagar 3 (tres) o más cuotas ordinarias o al menos 1 (una) extraordinaria al momento de la convocatoria.
49.3. Para tales efectos la Directiva de la Junta de Propietarios envía una comunicación al propietario moroso comunicándole su calidad de inhabilitado. Dicha calidad cesará al momento de cancelarse la deuda pendiente.
49.4. Los propietarios inhabilitados pueden asistir a las sesiones sólo con derecho a voz y no se les considera para el cómputo del quórum.
49.5. Sólo podrán impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios aquéllos que no se encuentren inhabilitados.
Artículo 50.- Del mérito ejecutivo de las deudas
Los instrumentos impagos por la cobranza de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover proceso ejecutivo. En dicho supuesto el proceso se tramitará de conformidad con lo establecido para el proceso de ejecución del Código Procesal Civil.
Artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.
Artículo 74.- Facultades generales.-
La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.
Artículo 75.- Facultades especiales.-
Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley. El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.