___Legislación Administradoras de Edificios
CONVIVENCIA CIUDADANA, La oferta de empresas que brindan ese servicio aumenta en Lima
Por Andrea Castillo Calderón
El Comercio 23.Oct.08.- Los Censos Nacionales 2007 (Undécimo de Población y Sexto de Vivienda ) confirman que en el país hay 378.926 viviendas en edificios, lo que representa un incremento del 78% respecto de 1993. El estudio también demuestra que, de todas las ciudades del país, Lima concentra el mayor número de ese tipo de residencia.
Tal realidad, que plantea nuevos retos para la ciudad y para sus autoridades, se traduce en el desarrollo que muestra el rubro de empresas administradoras de inmuebles y edificios.
Aunque este servicio comenzó a brindarse en Lima hace más de dos décadas con los edificios residenciales de Miraflores y San Isidro, en el mercado operarían más de 25 empresas dedicadas a ese negocio.
Pero la cifra es solo una estimación, comentó Jaime Niño de Guzmán, gerente general de la empresa C&NG, en cuya cartera de clientes figuran 11 edificios ubicados en Miraflores, San Isidro, Surco y La Molina.
El empresario explicó que el grueso de administradoras trabaja con los edificios nuevos y las empresas inmobiliarias. Además de encargarse del mantenimiento de áreas comunes, la vigilancia y la limpieza de la edificación, asumen el cobro de deudas de vecinos morosos y el trámite para inscribir a las juntas de propietarios en Registros Públicos.
Solo cuando tal inscripción se concreta, la empresa administradora puede demandar por la vía coactiva el pago de deudas por mantenimiento a los vecinos que se resisten a cumplir sus obligaciones. “Si la junta es provisional o informal, nosotros tampoco podemos hacer nada para cobrar a los morosos, salvo enviar cartas o hacer llamadas telefónicas para solicitar al vecino que se ponga al día”, refirió Henry Soto, gerente general de Management Building S.A.C.
¿Cuánto cobran por el servicio? El costo varía de acuerdo con el número de pisos y de departamentos, y la ubicación del inmueble, comentó el empresario.
Pero la demanda de los servicios de estas empresas aún no es lo suficientemente alta, pues el 75% de edificaciones recurre a la autoadministración a través de juntas de propietarios, según estimaciones divulgadas por la compañía Inrepco Peruana.
SIN FISCALIZACIÓN
Las administradoras de inmuebles funcionan al amparo del artículo 157 de la Ley 27157, que regula la propiedad exclusiva y de áreas comunes (antes propiedad horizontal).
La norma señala que todo edificio deberá contar con un administrador general que será designado por la junta de propietarios y podrá recaer en el presidente de la junta o en cualquier persona natural o jurídica especialmente contratada para tal función. No dice nada más.
En tanto, las empresas dedicadas a la administración de edificios residenciales se publicitan principalmente por Internet y, en la práctica, no están reguladas por entidad alguna, como las municipalidades. Tampoco llevan cuenta de ellas la Cámara de Comercio de Lima ni la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco).
No obstante, Los empresarios consultados reconocieron que sería conveniente que las autoridades del Ministerio de Vivienda y Construcción y el Congreso tomaran medidas para propiciar el desarrollo ordenado de las administradoras de edificios, y proteger a los usuarios de sus servicios.
SEPA MÁS
4El Servicio de Atención al Ciudadano del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recibe denuncias contra empresas de mantenimiento de edificios.
4Hasta el 2005, en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) había inscritas más de mil juntas de propietarios.
ÚTIL
Se inscriben en registros públicos
1. Las empresas dedicadas a la administración de inmuebles y edificios deben inscribirse en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para tener validez.
2. Ellas se ocupan, además del mantenimiento de un edificio, de los diversos trámites necesarios para la constitución de la junta de propietarios.
3. También asisten a unidades inmobiliarias nuevas en las cuales las inmobiliarias aún no efectúan la independización de cada departamento. En ese caso, proponen la formación de una junta directiva administrativa.
4. Si se contrata el servicio de mantenimiento, la empresa debe elaborar los contratos para el personal de limpieza, portería y jardinería. Asimismo, asume la cobranza a propietarios morosos, a través de juicios ejecutivos de cobranza o acuerdos de conciliación, según lo dispuesto por la junta de propietarios mediante acta.
5. La calidad de los servicios que brindan las empresas administradoras de inmuebles depende en la práctica de cada una de ellas, ya que no existen normas que regulen su actividad, como tampoco parámetros de calidad.